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Vía de residencia

Arraigo social: requisitos y documentos paso a paso

Una de las vías más usadas para regularizar tu situación en España. Te contamos qué pide, qué papeles necesitas y cuánto tarda — en español sencillo.

No somos abogados ni gestores; esto es orientación informativa. Las normas de extranjería cambian con cada publicación en el BOE: verifica los requisitos el día de tu trámite en extranjeros.inclusion.gob.es.

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Está pensado para personas que ya llevan tiempo viviendo en España y pueden demostrar arraigo a través del empadronamiento, sus vínculos familiares o su integración. Desde el Reglamento de 2024 ya no exige contrato de trabajo.


Requisitos del arraigo social

Según el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, arts. 126 y 127), el arraigo social pide:

  • 2 años de permanencia continuada en España, acreditados con el certificado de empadronamiento histórico (no el simple) y/o cualquier otra prueba válida en derecho. Los huecos en el padrón pueden tumbar el expediente.
  • Una de estas dos vías: vínculos familiares (cónyuge o pareja registrada, o familiares de primer grado) con extranjeros residentes legales en España más medios económicos de al menos el 100 % del IPREM, o, si no tienes esos vínculos, un informe de integración social de tu comunidad autónoma o ayuntamiento habilitado.
  • Sin contrato de trabajo: el reglamento de 2024 lo eliminó como requisito. Si tienes contrato, tu figura es el arraigo sociolaboral.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años.

Pide el informe de integración cuanto antes. Lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento habilitado, con un plazo legal de emisión de 1 mes. Si se retrasa, guarda el justificante de la solicitud: la integración puede acreditarse por otros medios válidos.

Documentos que necesitas

  • Formulario EX-10 (cubre todos los tipos de arraigo), por duplicado y firmado.
  • Empadronamiento histórico de 2 años continuados, del ayuntamiento (y/o cualquier otra prueba válida de permanencia).
  • Según tu vía: documentación de los vínculos familiares y de los medios económicos (≥100 % del IPREM), o el informe de integración social de la CCAA o el ayuntamiento.
  • Antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido los últimos 5 años, apostillados (Convenio de La Haya) y con traducción jurada al español. Validez de 6 meses.
  • Pasaporte completo (copia de todas las páginas) y fotografía.
  • Tasa modelo 790 código 052 (38,28 €, epígrafe 2.3.1 de la Orden PJC/617/2025): el impreso se genera en la sede electrónica de Administraciones Públicas y se paga en el banco u online.

Regla de la apostilla: primero se apostilla el documento original y después el traductor jurado traduce el documento y la apostilla. Hacerlo al revés es motivo de rechazo.

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Dónde se presenta y cuánto tarda

Se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia o, en muchos casos, de forma online a través de la plataforma Mercurio (necesitas certificado digital o Cl@ve). El plazo legal máximo es de 3 meses, aunque en la práctica suele tardar de 3 a 9 meses según la provincia.

Silencio administrativo = denegado. Si pasan 3 meses sin resolución, tu solicitud se considera legalmente denegada. Puedes presentar recurso de reposición (1 mes) o recurso contencioso-administrativo (2 meses).

¿Arraigo social o regularización 2026?

El arraigo social es una vía permanente del Reglamento de Extranjería. La regularización extraordinaria de 2026 es un proceso aparte, con plazo hasta el 30 de junio de 2026. Ambas vías siguen activas en paralelo. Existen también el arraigo sociolaboral (con contratos que sumen 20 horas semanales o más) y el arraigo socioformativo (con formación reglada), ambos también con 2 años de permanencia. Según tu situación real, puede convenirte una u otra — por eso vale la pena ver tu caso concreto antes de elegir.

Cómo evitar problemas y estafas

  • No compres citas previas ni contratos de trabajo a desconocidos por Telegram o WhatsApp. La Policía Nacional ha desarticulado varias redes que vendían documentos falsos.
  • Verifica a cualquier abogado en el Colegio de Abogados de su ciudad y a cualquier gestor en el Consejo General de Colegios de Gestores.
  • Hay ayuda legal gratuita en ONG como Cruz Roja, ACCEM y CEAR — buena para revisar tu estrategia y tus documentos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tengo que llevar en España para el arraigo social?

Dos años de permanencia continuada en España (art. 126.b del RD 1155/2024), acreditados con el certificado de empadronamiento histórico o cualquier otra prueba válida en derecho. Los huecos en el padrón pueden tumbar el expediente, así que pide el histórico completo, no el simple.

¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?

No. Desde el Reglamento de 2024 (RD 1155/2024) el arraigo social ya no pide contrato de trabajo. Se acredita con vínculos familiares con extranjeros residentes legales más medios económicos de al menos el 100 % del IPREM, o, si no tienes esos vínculos, con el informe de integración social de tu comunidad autónoma o ayuntamiento. Si lo que tienes es un contrato de trabajo, tu vía es el arraigo sociolaboral.

¿Qué formulario se usa para el arraigo social?

El formulario EX-10, que cubre todos los tipos de arraigo. Se presenta por duplicado y firmado, junto con la tasa modelo 790 código 052 (38,28 €, Orden PJC/617/2025).

¿El arraigo social es lo mismo que la regularización de 2026?

No. El arraigo social es una vía permanente del Reglamento de Extranjería. La regularización extraordinaria de 2026 es un proceso aparte, con plazo hasta el 30 de junio de 2026. Ambas vías siguen activas en paralelo; según tu caso puede convenirte una u otra.

¿Cuánto tarda en resolverse?

El plazo legal máximo es de 3 meses, pero en la práctica suele tardar de 3 a 9 meses según la provincia. Si pasan 3 meses sin respuesta, el silencio administrativo se considera negativo y puedes presentar recurso.

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