Vía de residencia
Arraigo sociolaboral: la vía de los 2 años
La vía del contrato de trabajo, con permiso para trabajar desde que admiten tu solicitud. Te contamos requisitos, documentos y cómo se compara con las otras vías.
No somos abogados ni gestoría — te damos el camino claro y las fuentes oficiales. Las normas cambian con cada publicación en el BOE: verifica los requisitos el día de tu trámite en extranjeros.inclusion.gob.es.
El arraigo sociolaboral (heredero del antiguo arraigo laboral) es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Su gran atractivo: con 2 años de permanencia y contratos que sumen 20 horas semanales, activa tu permiso de trabajo desde la admisión a trámite.
Requisitos del arraigo sociolaboral
- 2 años de residencia continuada en España, acreditados con el certificado de empadronamiento histórico. Se permite una ausencia máxima de 90 días dentro de esa ventana.
- Contrato(s) de trabajo en vigor que sumen al menos 20 horas semanales (uno o varios, concatenados o simultáneos a tiempo parcial) y garanticen el SMI o el salario de convenio en proporción a la jornada. El empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años.
Novedad del reglamento de 2024: ya no hace falta demostrar trabajo pasado (la vieja regla de los 6 meses). Puedes presentar la solicitud con contratos en vigor que sumen 20 horas semanales.
Documentos que necesitas
- Formulario EX-10 (cubre todos los tipos de arraigo), por duplicado y firmado.
- Empadronamiento histórico de 2 años continuados — los huecos en el padrón pueden tumbar el expediente.
- Contrato(s) de trabajo firmados por trabajador y empleador, sumando ≥20 h/semana, condicionados a la concesión.
- Antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido los últimos 5 años, apostillados y con traducción jurada al español (validez de 6 meses).
- Pasaporte completo (copia de todas las páginas).
- Tasa modelo 790 código 052 (38,28 €, epígrafe 2.3.1 de la Orden PJC/617/2025).
¿Sociolaboral, social, o la regularización?
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En el arraigo sociolaboral, la autorización provisional para trabajar se activa cuando tu solicitud se admite a trámite — no cuando se aprueba. Eso puede significar meses de trabajo legal mientras esperas la resolución.
¿Y la regularización del 30 de junio?
Si llevas al menos 5 meses en España y llegaste antes del 1 de enero de 2026, la regularización extraordinaria 2026 puede ser tu vía más rápida — pero su ventana se cierra el 30 de junio de 2026. El arraigo sociolaboral es permanente: seguirá existiendo después. Si calificas para ambas, el plazo manda. Y si aún no llegas a los 2 años de padrón, la regularización puede ser tu única opción este año.
Dónde se presenta y cuánto tarda
En la Oficina de Extranjería de tu provincia o, en muchos casos, online por la plataforma Mercurio con certificado digital o Cl@ve. El plazo legal máximo es de 3 meses; la práctica real va de 3 a 9 meses según la provincia.
Silencio administrativo = denegado. Si pasan 3 meses sin resolución, tu solicitud se considera legalmente denegada. Puedes presentar recurso de reposición (1 mes) o recurso contencioso-administrativo (2 meses).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años necesito para el arraigo sociolaboral?
2 años de residencia continuada en España, acreditados con el certificado de empadronamiento histórico. En esa ventana de 2 años se permite una ausencia máxima de 90 días.
¿Qué pruebas de trabajo sirven para el arraigo sociolaboral?
Contratos de trabajo en vigor: uno o varios (concatenados o simultáneos a tiempo parcial) que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el SMI o el salario de convenio en proporción a la jornada. Desde el reglamento de 2024 la vida laboral o las sentencias de trabajo pasado ya no bastan: la figura vigente exige contrato(s) en el momento de la solicitud.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi arraigo sociolaboral?
Sí — es una de sus grandes ventajas. La autorización provisional para trabajar se activa al admitirse la solicitud a trámite, no al aprobarse.
¿Arraigo sociolaboral o regularización 2026?
Son vías distintas y activas en paralelo. La regularización extraordinaria tiene plazo hasta el 30 de junio de 2026 y pide 5 meses de residencia; el arraigo sociolaboral es permanente y pide 2 años. Si cumples los requisitos de la regularización, el plazo manda: esa ventana se cierra y el arraigo seguirá existiendo después.
¿Qué formulario y tasa lleva?
El formulario EX-10 (el mismo de todos los arraigos), por duplicado y firmado, con la tasa modelo 790 código 052 (38,28 €, Orden PJC/617/2025).
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo legal máximo es de 3 meses; en la práctica suele tardar de 3 a 9 meses según la provincia. Si pasan 3 meses sin respuesta, el silencio administrativo se considera negativo y puedes recurrir.
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