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Vía de residencia

Arraigo socioformativo: residencia estudiando

Si llevas 2 años en España y estás dispuesto a formarte, esta vía convierte una matrícula de FP o Bachillerato en tu puerta a la residencia legal.

No somos abogados ni gestoría — te damos el camino claro y las fuentes oficiales. Verifica los requisitos el día de tu trámite en extranjeros.inclusion.gob.es.

El arraigo socioformativo (heredero del arraigo por formación) es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), pensada para quien lleva tiempo en España y apuesta por formarse para entrar al mercado laboral.


Requisitos del arraigo socioformativo

  • 2 años de residencia continuada en España, acreditados con el certificado de empadronamiento histórico.
  • Estar matriculado o admitido en formación reglada post-obligatoria: Formación Profesional (FP), Bachillerato o certificados de profesionalidad.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen.

La formación debe ser reglada. Cursos sueltos de academias sin carácter oficial no sirven. Si dudas, pregunta al centro si la titulación es oficial (FP, Bachillerato o certificado de profesionalidad).

Documentos que necesitas

  • Formulario EX-10, por duplicado y firmado.
  • Empadronamiento histórico de 2 años continuados.
  • Matrícula o carta de admisión del centro de formación.
  • Antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido los últimos 5 años, apostillados y con traducción jurada (validez de 6 meses).
  • Pasaporte completo y fotografía.
  • Tasa modelo 790 código 052 (38,28 €, epígrafe 2.3.1 de la Orden PJC/617/2025).

¿Formación, trabajo o regularización?

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Cómo se compara con las otras vías

  • Arraigo sociolaboral — 2 años + contrato(s) sumando ≥20 h/semana. Mejor si ya tienes oferta de trabajo: el permiso laboral se activa desde la admisión a trámite.
  • Arraigo social — 2 años + informe de integración o vínculos familiares con medios económicos, sin contrato de trabajo.
  • Regularización 2026 — 5 meses de residencia, pero su ventana se cierra el 30 de junio de 2026. Si calificas, el plazo manda.

Dónde se presenta y cuánto tarda

En la Oficina de Extranjería de tu provincia o, en muchos casos, online por la plataforma Mercurio con certificado digital o Cl@ve. Plazo legal máximo de 3 meses; en la práctica, de 3 a 9 meses según la provincia. El silencio administrativo se considera negativo: si pasan 3 meses, puedes presentar recurso de reposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesito para el arraigo socioformativo?

2 años de residencia continuada en España, acreditados con el certificado de empadronamiento histórico.

¿Qué estudios valen para el arraigo socioformativo?

Formación reglada post-obligatoria: Formación Profesional (FP), Bachillerato o certificados de profesionalidad. Debes estar matriculado o admitido. Un curso suelto de academia sin carácter oficial no cuenta.

¿Qué formulario y tasa lleva?

El formulario EX-10, el mismo de todos los arraigos, por duplicado y firmado, con la tasa modelo 790 código 052 (38,28 €, Orden PJC/617/2025).

¿Arraigo socioformativo o sociolaboral?

Ambos piden 2 años de residencia. El sociolaboral exige contrato(s) de trabajo en vigor que sumen al menos 20 horas semanales; el socioformativo exige estar matriculado o admitido en formación reglada. Si tienes oferta de trabajo, el sociolaboral suele convenir más porque activa el permiso de trabajo desde la admisión a trámite.

¿Cuánto tarda en resolverse?

El plazo legal máximo es de 3 meses; en la práctica de 3 a 9 meses según la provincia. Silencio administrativo de 3 meses se considera negativo y puedes recurrir.

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