Actualizado: 6 de julio de 2026
Qué pasa después de presentar la regularización
Presentaste antes del 30 de junio. Ahora empieza la parte que nadie te explica: registro, admisión a trámite, plazos que corren y la TIE. Esta es la secuencia completa, con cada dato enlazado a su fuente oficial.
Información y preparación de documentos: no somos abogados ni gestores colegiados, y nunca actuamos ante la administración por ti. Cada afirmación legal enlaza al BOE para que la compruebes tú mismo.
Más de 1 millón de solicitudes (1.174.968) entraron bajo el RD 316/2026 antes del cierre del 30 de junio. A 2 de julio, unas 608.000 ya estaban admitidas a trámite: el 52%, según las cifras del Gobierno recogidas por la prensa el 2 de julio. Si la tuya todavía no aparece, respira: quedan cientos de miles en cola de grabación, y eso no dice nada sobre el resultado de tu caso.
Registro y admisión a trámite no son lo mismo
- Registro: tu solicitud entró en el sistema el día que la presentaste. El resguardo o justificante de registro prueba esa fecha, y de ella cuenta el plazo máximo de resolución de 3 meses (RD 1155/2024, disp. adic. 21.ª, apdo. 4).
- Admisión a trámite: la comunicación de inicio de tramitación. Desde ese momento puedes residir y trabajar de forma provisional, por cuenta ajena y por cuenta propia, mientras resuelven. Guarda ese documento: es tu prueba ante cualquier empleador.
¿Qué significa admitido a trámite?
Admitido a trámite significa que la oficina aceptó estudiar tu solicitud y te habilita de forma provisional a residir y trabajar en España, por cuenta ajena y propia, mientras resuelven. No es la aprobación final. La base legal es la disp. adic. 21.ª, apdo. 4 del RD 1155/2024: «se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia». Con esa habilitación puedes pedir tu número de la Seguridad Social y darte de alta en un empleo, como confirma la propia Seguridad Social. Ojo: la habilitación dura mientras el procedimiento siga vivo; una denegación la extingue.
¿Cómo saber si mi solicitud está aprobada?
Consulta el estado en la página oficial «cómo va lo mío» con tu NIE. Si aparece «Resuelto - Favorable», está aprobada. La resolución oficial te llega por notificación, normalmente a la DEHú. Tres pantallas distintas pueden hablarte de tu expediente: la consulta «cómo va lo mío», la sede electrónica Mercurio y la DEHú. Cada una usa palabras distintas para lo mismo, y ninguna te explica qué hacer.
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Si a tu expediente le falta algo, la oficina te envía un requerimiento de subsanación a la DEHú. El plazo para responder viene escrito en el propio documento (la regla general son 10 días hábiles del art. 68 de la Ley 39/2015; en arraigos puede llegar a 15 días). No responder a tiempo supone el archivo de tu solicitud. Para quien presentó el último día, el plazo de resolución de 3 meses se cumple el 30 de septiembre de 2026: hasta esa fecha pueden llegarte requerimientos o la resolución, así que revisa la DEHú y la consulta oficial cada semana. Tenemos una guía completa: subsanación de la regularización, paso a paso.
¿Cuánto tarda la resolución de la regularización 2026?
El plazo máximo legal es de 3 meses desde que tu solicitud entró en registro. Si pasan sin notificación, la ley la considera desestimada por silencio administrativo. Muchas resoluciones llegan antes; otras se acercan al límite. Nadie, ni gestor ni página web, puede prometerte una fecha exacta: depende de tu oficina, de tu vía y de si te piden subsanar (un requerimiento suspende el cómputo en los términos del art. 22 de la Ley 39/2015).
El silencio negativo merece una explicación honesta: no es una resolución, es una ficción legal que te permite recurrir sin esperar más (RD 1155/2024, disp. adic. 21.ª, apdo. 4). La Administración sigue obligada a resolver de forma expresa, y la resolución tardía puede llegar en cualquier sentido. Una nota de contexto: el Tribunal Supremo estudia elevar una cuestión al Tribunal de Justicia de la UE sobre aspectos del proceso; a día de hoy nada está suspendido y las solicitudes presentadas siguen tramitándose con normalidad.
¿Qué hacer después de aprobada la regularización?
Guarda la resolución favorable y solicita la TIE durante el mes siguiente a la concesión: paga la tasa, reúne los documentos y acude a la cita de huellas en comisaría. La cita es GRATUITA, nunca se paga. El plazo del mes lo fija la disp. adic. 21.ª, apdo. 7 del RD 1155/2024. La secuencia:
- Lee la resolución entera. Indica los pasos y si queda alguna tasa pendiente. La tasa de tramitación del arraigo (modelo 790 código 052, 38,28 € según la Orden PJC/617/2025) se abona con la solicitud; si faltó, te la habrán requerido.
- Paga la tasa de la TIE aparte: modelo 790 código 012, se genera en la sede de la Policía Nacional y se paga antes de la cita de huellas. No confundas los códigos: el justificante del 052 no vale para la TIE.
- Cita de huellas por los canales oficiales. Las citas son GRATUITAS. Nadie puede venderte una legalmente. Lleva el formulario EX-17, pasaporte, foto reciente, resolución y justificante de la tasa.
- Tu autorización dura 1 año y habilita a trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio (disp. adic. 21.ª, apdo. 10). Antes de que venza, tocará renovar o modificar: apunta la fecha de concesión desde el día uno.
¿Y si la respuesta es no?
Una denegación no es el final. Puedes presentar recurso de reposición en 1 mes o acudir al contencioso-administrativo en 2 meses desde la notificación (art. 124 Ley 39/2015 y art. 46 Ley 29/1998). Lee el pie de recurso de tu resolución: indica qué recurso cabe y ante quién. Contra el silencio (sin resolución expresa) el recurso administrativo no tiene plazo de caducidad. Antes de decidir, busca ayuda legal gratuita en CEAR, ACCEM o Cruz Roja, y mira qué vías siguen abiertas (los arraigos del RD 1155/2024 son permanentes).
Cuidado con la ola de estafas del después. Nadie puede venderte una cita (son gratuitas), «acelerar» tu expediente ni garantizarte la resolución. Aquí tienes lo que cuesta cada trámite de verdad: tasas oficiales, céntimo a céntimo, para que nadie te cobre de más.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi expediente no aparece en la consulta oficial?
Con más de 1 millón de solicitudes es normal las primeras semanas: la oficina todavía no la ha grabado, o hay una errata en el NIE o en la fecha que escribiste. Revisa tus datos, reintenta cada semana y guarda tu resguardo de presentación: es tu prueba.
¿Puedo trabajar mientras esperan mi resolución?
Sí. Desde la comunicación de inicio de tramitación (la admisión a trámite) quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia, mientras el procedimiento siga vivo (RD 1155/2024, disp. adic. 21.ª, apdo. 4).
¿El silencio administrativo significa que me denegaron?
Si pasan 3 meses sin notificación, la ley entiende la solicitud desestimada (silencio negativo). No es una resolución: te permite recurrir sin esperar más, y la Administración sigue obligada a resolver de forma expresa. La resolución tardía puede llegar en cualquier sentido.
¿Cuánto cuesta la TIE y la cita de huellas?
La cita de huellas es GRATUITA, nunca se paga. La tasa de la TIE se paga aparte con el modelo 790 código 012 (sede de la Policía) y su importe es equivalente a la tasa del DNI; el impreso oficial ya trae la cantidad vigente.
¿Me pueden expulsar mientras se tramita mi solicitud?
La concesión de la autorización supone el archivo del procedimiento de expulsión o devolución por estancia irregular y, en su caso, la revocación de la orden (RD 1155/2024, disp. adic. 21.ª, apdo. 5). Si tienes un procedimiento abierto, consulta tu caso con un abogado de extranjería.
¿Cuándo podré pedir la nacionalidad española?
El reloj de la nacionalidad exige residencia legal y continuada: 2 años para nacionales de países iberoamericanos y 10 años en el caso general (art. 22 del Código Civil). El tiempo en trámite, antes de la concesión, no cuenta con la lectura prudente.
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