Actualizado: 6 de julio de 2026
Subsanación: qué hacer si te requieren
Un requerimiento de subsanación no es una denegación: es tu oportunidad de completar el expediente. Pero tiene un plazo corto y no responder lo archiva. Aquí está cómo leerlo y responder bien.
Información y preparación de documentos: no somos abogados ni gestores colegiados, y nunca actuamos ante la administración por ti. Cada afirmación legal enlaza al BOE para que la compruebes tú mismo.
Con más de 1 millón de solicitudes presentadas bajo el RD 316/2026, los requerimientos llegan por miles cada semana y seguirán llegando durante todo el verano: para quien presentó el último día, el plazo de resolución se cumple el 30 de septiembre de 2026. Si tu expediente dice «Requerido», esta guía es para ti.
¿Qué significa «Requerido» en mi expediente?
«Requerido» significa que la oficina de extranjería te pide corregir o aportar documentación antes de decidir sobre tu solicitud. No es una denegación. Tienes un plazo para responder, escrito en el propio requerimiento, y no responder supone el archivo. La regla está en el art. 68 de la Ley 39/2015: si la solicitud no reúne los requisitos, se requiere al interesado para que subsane, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido. El documento llega a la DEHú, no por correo postal.
¿Cuántos días tengo para responder?
Los que diga tu requerimiento: ese plazo manda. La regla general son 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, sin contar sábados, domingos ni festivos (art. 68 Ley 39/2015). En los arraigos, el reglamento contempla hasta 15 días (art. 130 RD 1155/2024). Y cuidado con el reloj previo: si la notificación te espera en la DEHú y no entras en 10 días naturales, se da por rechazada y tu plazo corre igual (art. 43.2 Ley 39/2015). Por eso el primer paso siempre es entrar en la DEHú hoy.
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- Accede a la DEHú y descarga el requerimiento. Entra en dehu.redsara.es con certificado digital o Cl@ve y descarga el documento completo. Tienes 10 días naturales para acceder antes de que se dé por rechazado.
- Anota la fecha de notificación y el plazo. El plazo para responder viene escrito en el requerimiento y cuenta desde el día siguiente a la notificación. Apúntalo en tu calendario con una alarma varios días antes.
- Identifica exactamente qué piden. El requerimiento lista los documentos que faltan o los defectos que hay que corregir. Léelo entero: a veces pide más de una cosa.
- Reúne los documentos correctos. Cada causa tiene su papel exacto: certificado con apostilla y traducción jurada, pruebas de permanencia, justificante de la tasa con el código correcto.
- Presenta la respuesta antes del plazo. Por la sede electrónica (Mercurio) con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con registro. No apures al último día.
- Guarda el justificante de presentación. Es tu prueba de que respondiste a tiempo. Después, sigue vigilando la DEHú y la consulta oficial hasta la resolución.
Las causas más comunes de requerimiento
Seis motivos concentran la mayoría de los requerimientos de la regularización. En una línea cada uno:
- Antecedentes penales incompletos. Falta el certificado de algún país donde viviste los últimos 5 años, o llegó sin apostilla o sin traducción jurada. Si tu país tarda más de un mes, vale el justificante de haberlo pedido más una declaración responsable (disp. adic. 21.ª, apdo. 9).
- Permanencia de 5 meses sin acreditar. El padrón tiene huecos o solo cubre parte del periodo. Sirve cualquier prueba válida en derecho: asistencia médica, escolarización, envíos de dinero, transporte.
- Presencia antes del 1 de enero de 2026 sin prueba. Ningún documento demuestra que ya estabas en España antes de esa fecha. Mismo criterio: cualquier prueba válida en derecho.
- Tasa sin pagar o con el código equivocado. El pago de la tasa es requisito (art. 126.g RD 1155/2024). El justificante del código 012 (Policía) no vale para el 052 (extranjería), y al revés tampoco.
- Pasaporte con problemas. Faltan páginas escaneadas o el documento no se lee. Recuerda: para esta vía vale el pasaporte caducado, pero tiene que estar completo.
- La vía elegida no queda acreditada. La oferta de empleo no suma los requisitos, o el certificado de vulnerabilidad no usa el modelo específico de la entidad competente. Cada vía tiene su papel exacto.
El Kit SOS Expediente (49 €) trae la guía completa de subsanación: cada causa con su lista de documentos exacta, la estructura modelo de la respuesta y las vías de presentación. Tú preparas y presentas; nosotros te damos el mapa.
¿Qué pasa si no respondo a tiempo?
El expediente se archiva sin estudiar el fondo, por desistimiento (art. 68 Ley 39/2015). Y como la ventana cerró el 30 de junio de 2026, no hay segunda solicitud posible por esta vía. El archivo se puede recurrir (reposición en 1 mes, contencioso en 2 meses desde la notificación), pero recurrir es siempre más lento y más incierto que responder a tiempo. Si ya te archivaron, mira qué vías siguen abiertas y valora el recurso con ayuda legal gratuita (CEAR, ACCEM, Cruz Roja).
Cómo presentar tu respuesta
- Telemática: por la sede electrónica de extranjería (Mercurio) con certificado digital o Cl@ve. Es la vía más rápida y te da justificante al momento.
- Presencial: en un registro público dirigido a tu oficina de extranjería. Pide siempre copia sellada.
- Guarda el justificante: es tu prueba de haber respondido dentro del plazo si algo se tuerce después.
Un detalle que tranquiliza: el requerimiento suspende el cómputo del plazo de resolución de 3 meses mientras respondes (art. 22 Ley 39/2015). Que tu expediente tarde más que el de tu vecino no significa que vaya mal.
Las citas y los trámites oficiales de la subsanación son gratuitos. Solo las tasas oficiales se pagan, y van al Estado, no a intermediarios. Aquí tienes lo que cuesta cada trámite de verdad para que nadie te cobre de más.
Preguntas frecuentes
¿Dónde me llega el requerimiento de subsanación?
A la DEHú (dehu.redsara.es), la dirección electrónica habilitada única. Si no accedes a la notificación en 10 días naturales, se da por rechazada y el plazo para responder corre igual, como si la hubieras leído (art. 43.2 Ley 39/2015). Entra cada semana.
¿Cuántos días tengo para responder a la subsanación?
El plazo que indica tu requerimiento, contado desde el día siguiente a la notificación. La regla general son 10 días hábiles (art. 68 Ley 39/2015); en los arraigos el reglamento contempla hasta 15 días (art. 130 RD 1155/2024). Manda siempre el plazo escrito en tu documento.
¿Qué pasa si no respondo a tiempo?
La solicitud se archiva sin estudiar el fondo (art. 68 Ley 39/2015). Como la ventana de la regularización cerró el 30 de junio de 2026, no puedes volver a presentarla. El archivo se puede recurrir en los mismos plazos que una denegación: reposición en 1 mes o contencioso en 2 meses.
¿Puedo seguir trabajando mientras respondo al requerimiento?
Sí. La habilitación provisional para residir y trabajar dura mientras el procedimiento siga vivo (RD 1155/2024, disp. adic. 21.ª, apdo. 4). Responder al requerimiento mantiene vivo tu expediente.
¿Responder a la subsanación reinicia el plazo de 3 meses?
No lo reinicia: el requerimiento suspende el cómputo del plazo de resolución en los términos del art. 22 de la Ley 39/2015, y se reanuda cuando respondes. Por eso algunos expedientes tardan más de 3 meses sin que haya silencio.
¿Cuánto cuesta responder a una subsanación?
Nada. Presentar la respuesta es gratuito; solo pagarías una tasa si justamente la causa del requerimiento era el impago. Cualquiera que te cobre por «gestionar la subsanación urgente» por WhatsApp debe darte factura y estar colegiado: verifícalo antes de pagar.
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